Tipos de apoyo

Serán de aplicación los Incentivos a la contratación por cuenta ajena, en aquellos contratos realizados entre el 01/10/2024 y el 30/09/2025:

  • Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas recogidas en alguno de los siguientes colectivos: personas jóvenes menores de 30 años, mujeres, parados de larga duración, personas de 52 años o más, personas emigrantes retornadas o extranjeras, mujeres en ocupaciones masculinizadas y persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  • Incentivos al Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo recogidas en alguno de los siguientes colectivos:  personas jóvenes menores de 30 años, mujeres, parados de larga duración, personas de 52 años o más, personas emigrantes retornadas o extranjeras, mujeres en ocupaciones masculinizadas y persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  • Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses.
  • Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad
Cuantía de la subvención:

Contratación indefinida inicial: Entre 6.000 € y 10.000 €.

Las cuantían indicadas pueden incrementarse en un 15% en determinados casos.

Incrementos de jornada de contrataciones indefinidas: Entre 2.000 € y 3.000 €.

Incremento de duración de contratos fijos-discontinuos: Incentivo de 4.000 €.

Adaptación de puestos de trabajo: Ayuda de 1.000 €.

 

 

Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 30/09/2025

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

Dirigido a:

Personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados Galicia.

Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se da ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

 

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