PROGRAMA BONO ENERGIA PYME – 2025 - IN417Z
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Gastos e inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente realizados entre el 01/01/2025 y el 01/10/2025:
1. Bono asesoramiento energético
- Diagnósticos energéticos
- Auditorías energéticas
2.Bono envolvente: Elementos de control solar (toldos en blanco y/o negro y variantes de estos colores y láminas de control solar y/o térmicos).
3.Bono iluminación: Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
4.Bono instalaciones eléctricas: Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
5.Bono equipo: Renovación de los equipos consumidores de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
6.Bono climatización: Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria (Instalaciones fijas). También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control.
7.Bono inmótica: Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente
Inversión mínima de 1.000 € (SIN IVA) por solicitud, 200 € en caso de solicitar exclusivamente el Bono de asesoramiento energético.
La cuantía de la subvención será del 80% del coste elegible de la actuación. Cuantía máxima de la subvención: 6.000 €.
El plazo de solicitud comenzará el 17/01/2025 a las 09:00 horas y finalizará el 25/06/2025.
En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada)
Empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad este incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
- Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos a motor y motocicletas (45 a 47)
- Transporte y almacenamiento (49 a 53)
- Hostelería (55 a 56)
- Información y comunicaciones (58 a 63)
- Actividades financieras y de seguros (64 a 66)
- Actividades inmobiliarias (68)
- Actividades profesionales, científicas y técnicas (69 a 75)
- Actividades administrativas y servicios auxiliares (77 a 82)
- Educación (85)
- Actividades sanitarias y de servicios sociales (86 a 88)
- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (90 a 93)
- Otros servicios (94 a 96)