Inversiones en relevo o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. Ahorro energético mínimo requerido: 5 % respecto del consumo inicial.
Renovación o mejora de equipamientos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. Ahorro energético mínimo requerido: 20 % respecto del consumo inicial.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
Inversiones en relevo o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas.
Máximo plazo de ejecución: 15/09/2022
INVERSION MINIMA 10.000 €/ actuación
Cuantía de la subvención:
35% sobre el coste elegible para grandes empresas.
45% sobre el coste elegible para medianas empresas.
55% sobre el coste elegible para pequeñas empresas.
Plazo de solicitud:
Abierto
El plazo finaliza el 15/10/2021
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Dirigido a:
Las empresas legalmente constituidas y empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios, o de la industria.
Sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009.
Sector industria serán subvencionables las empresas cuyo CNAE 2009 comience por la división de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la división 10.2 y 12.