AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBERNANZA – 2024 - IG288
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Ayudas para la puesta en marcha de proyectos para el desarrollo y mejora de factores ASG (ambientales, sociales y de gobernanza), cuya finalizad es el desarrollo e implantación de soluciones avanzadas para la producción, transporte y distribución de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, alcanzando reducciones y ahorros en la utilización de recursos naturales, agua y energía y disminuciones en la generación de desechos o subproductos, con la tendencia de convertir los desechos en recursos de uso en otros procesos productivos; y también aquellas actuaciones dirigidas a desarrollar la responsabilidad social empresarial y avanzar en los mejores modelos de gobernanza en las organizaciones.
Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
- Proyectos individuales los que una pyme aborda medidas de impacto en los factores ASG, específicamente diseñadas o desarrolladas para su ámbito de actividad.
- Proyectos colectivos de simbiosis industrial en los que un grupo de empresas aborda un proyecto ASG para mejorar el uso de los recursos y reducir los impactos ambientales o proponer actuaciones de impacto social de manera conjunta.
Importe mínimo subvencionable 10.000 € en proyectos colectivos y 12.000€ para proyectos individuales.
- Inversiones materiales e inmateriales: 35% en pequeñas empresas y 25% en medianas empresas.
- Colaboraciones externas: 50 % de los gastos en servicios de consultoría.
Importe máximo de subvención será de 200.000 € para proyectos colectivos y 60.000 € par proyectos individuales.
El plazo finaliza a las 14:00 del 16/09/2024.
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Pymes cualesquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia.
c) No serán subvencionables las siguientes actividades:
- La producción y comercialización agrícola primaria.
- La producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
- La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
- La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
Respecto a las inversiones y NO a los costes de asistencia técnica, se excluyen también las realizadas en los siguientes sectores de actividad:
- Los sectores del acero, el lignito y el carbón.
- El sector del transporte.