¬SUBVENCIONES PARA OBTENCIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE LA MARCA Q DE CALIDAD TURÍSTICA Y/O LA MARCA S DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA DEL INSTITUTO -2024 - TU970A
- Inicio
- Subvenciones
- ¬SUBVENCIONES PARA OBTENCIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE LA MARCA Q DE CALIDAD TURÍSTICA Y/O LA MARCA S DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA DEL INSTITUTO -2024 - TU970A
Tipos de apoyo
Actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad y sostenibilidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES, correspondientes al año 2024, y que se inicien a partir del 01/01/2024.
- Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por la entidad auditora acreditada por el ICTES para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación correspondiente al año 2024, de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística.
- Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q y/o de la marca S en el año 2024, una vez alcanzada la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTES al establecimiento.
Cuantía de la subvención:
Entre un 60 -70 % con los siguientes límites:
- 2.000 € para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la Marca Q (3.000 € si incluyen proceso de la marca S) y de 1.500 € para los procesos de seguimiento (2.500 € si incluyen proceso de la marca S).
- Para las solicitudes cuya auditoría externa se realice por la modalidad multisite: 3.000 € para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la Marca Q (4.000 € si incluyen proceso de la marca S) y de 2.000 € para los procesos de seguimiento (3.000 € si incluyen proceso de la marca S).
En el caso de solicitar únicamente 1ª certificación y/o renovación de la marca S, 1.000 €
Plazo de solicitud:
El plazo finaliza el 08/07/2024
En concurrencia competitiva (por puntos)
Dirigido a:
- Los ayuntamientos y sus entidades instrumentales que gestionen los servicios públicos de competencia local, recogidas en el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
- Las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos que tengan la condición de PYME e inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).