AYUDAS PARA FACILITAR LA FINANCIACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE UVA – 2024 - IG294
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- AYUDAS PARA FACILITAR LA FINANCIACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE UVA – 2024 - IG294
La ayuda consistirá en la subvención de las comisiones e intereses aplicados por las entidades bancarias, y sociedades de garantía recíproca, en su caso, en las operaciones de préstamo necesarias para la financiación de la adquisición de la cosecha de uva del año 2024. Para tal efecto, se considera que serán susceptibles de apoyo los préstamos formalizados entre el 01/09/2024 y el 30/12/2024, incluyendo las operaciones aprobadas pendientes de formalizar en el momento de la solicitud.
CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS:
a) Para el caso de los préstamos avalados por la SGR:
Condiciones de los préstamos:
- Plazo de vigencia de 3 años, incluyendo un mínimo de 6 meses de carencia
- Tipo de interés máximo determinado en base al euríbor a 12 meses+2,50 % durante el primer año, el resto de la vida del préstamo podrá ser determinado en función del estipulado en los convenios bilaterales entre la entidad bancaria y la SGR.
- Comisión a la formalización máximo del 0,5 %.
- Comisión por amortización anticipada 0 %.
Condiciones de los avales de las SGR:
- Comisión de apertura y/o estudio 0,5 % del principal.
- Comisión de aval anual 1,25 %.
- Comisión de amortización anticipada 0 %.
- La SGR podrá tomar garantías adicionales a los reavales públicos, excepto la pignoración de depósitos del titular que detraigan liquidez a la titular.
- Dos o más SGR podrán coavalar una operación de préstamo subvencionable, en las condiciones que ellas acuerden, pero en ningún caso las comisiones cobradas superarán conjuntamente los porcentajes antes relacionados
b) Para el caso de los préstamos sin aval de SGR:
- Plazo de vigencia mínimo de 1 año, incluyendo un mínimo de 6 meses de carencia.
- Tipo de interés máximo determinado en base al euríbor a 12 meses+2,50 % durante el primer año, el resto de la vida de la operación podrá fijarse libremente entre las partes
- Comisión a la formalización máximo del 0,5 %.
- Comisión por amortización anticipada 0 %.
- La entidad financiera podrá tomar garantías reales y/o personales, excepto la pignoración de depósitos del titular que detraigan liquidez a la titular.
La base subvencionable que será utilizada para determinar la cuantía de la ayuda será la menor de las siguientes:
a) La suma de los importes de los préstamos formalizados y/o dispuestos en las operaciones de financiación por cada persona beneficiaria.
b) El importe total de uva adquirida a terceros en la campaña 2024 de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, incluyendo el IVA correspondiente.
El importe de la ayuda será el resultado de sumar los siguientes conceptos:
- Máx. del 0,5 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de apertura y formalización cobrada por la entidad de crédito.
- Máx. del 0,5 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de apertura y estudio cobrada por la sociedad de garantía recíproca que avale la operación.
- Máx. del 1,25 % de la base subvencionable, con el límite de la comisión de aval cobrada por la sociedad de garantía recíproca que avale la operación.
- Un 5 % de la base subvencionable, como de estimación de intereses correspondientes al primer año de vigencia del/de los préstamos/s.
El plazo abrirá a las 9:00 el 03/10/2024 y finalizará a las 14:00 el 16/12/2024 o cuando se agote el presupuesto.
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
Empresas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que tengan al menos un centro de trabajo en Galicia, y que sean titulares de bodegas de elaboración de vino (CNAE 1102), acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas.