Tipos de apoyo

Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación siempre que fueran realizados desde el 01/10/2021.

  1. Incentivos a la contratación indefinida inicial, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  2. Incentivos a la contratación temporal, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación temporal de personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solo en el caso de las personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
  4. Incentivos al incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo celebrado con personas jóvenes, mujeres y las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  5. Incentivos a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Cuantía de la subvención:
  1. Contratación indefinida inicial: entre 6.000 € y 41.000 €.
  2. Contratación temporal: entre 3.000 € y 21.000 €.
  3. Transformación de contratos: entre 2.000 € y 3.000 €.
  4. Incremento jornada laboral: 2.000 €.
  5. Formación: entre 2.000 € y 4.000 €.
Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 30/09/2022.

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada).

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Dirigido a:

Personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.

Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2% de trabajadores y trabajadores con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

 

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