KIT DIGITAL SEGMENTO II 2022
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Tipos de apoyo
Concesión de un Bono Digital de 6.000 € para utilizar en las siguientes soluciones digitales prestado por Agentes Digitalizadores adheridos al programa:
- Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma en los principales sitios de Internet. (2.000 €).
- Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio. (2.000 €).
- Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales. (2.500 €).
- Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes. (2.000 €/1 Usuario).
- Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones. (2.000 €/1 Usuarios).
- Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme. (2.000 €/3 Usuarios).
- Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes. (1.000 €/3 Usuarios).
- Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme. (250 €/usuarios – máximo 9 usuarios).
- Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa. (125 €/usuarios – máximo 9 usuarios).
- Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados. (125 €/dispositivo – máximo 9 dispositivos).
Cuantía de la subvención:
6.000 €
Plazo de solicitud:
Inicio de plazo solicitud: 02/09/2022 a las 11:00 horas.
Fin plazo de solicitud: 02/09/2023 a las 11:00 horas o hasta agotamiento de fondos.
Dirigido a:
Microempresas y personas en situación de autoempleo (entre 3 y 9 personas trabajadoras).
Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, y deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a fecha de solicitud de ayuda y tener una antigüedad mínima de 6 meses.