Ayudas a la contratación y a la formación de la empresa ordinaria– 2023 - TR342C
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- Ayudas a la contratación y a la formación de la empresa ordinaria– 2023 - TR342C
Serán de aplicación los Incentivos a la contratación por cuenta ajena, en aquellos contratos realizados a partir del 01/10/2022.
- Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas recogidas en alguno de los siguientes colectivos personas jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 55 años o más, personas emigrantes retornada, mujer o persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
- Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo: para personas jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 55 años o más, personas emigrantes retornada, mujer o persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
- Incremento de la duración anual de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses para los colectivos indicados en los apartados anteriores.
- Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
Incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo (opcional): dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
- Contratación indefinida inicial: entre 6.000€ y 36.000€.
- Incremento de jornada a tiempo completo de contratos indefinidos: entre 2.000€ y 3.000€.
- Incremento de la duración anual de los contratos fijo-discontinuos: 4.000€.
- Adaptación de puestos de trabajo: 1.000€.
- Formación: 4.000€.
El plazo finaliza el 29/09/2023.
En concurrencia no competitiva, por orden de entrada.
Personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se de ocupación, por lo menos, al 2 % sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.