Tipos de apoyo

Las siguientes acciones que se realicen entre el 01/01/2023 y el 31/10/2023:

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad.

La empresa deberá contar con mínimo de 10 personas trabajadoras y máximo de 49.

a) Diagnóstico de la empresa desde la perspectiva de género

b) Costes de la elaboración de un Plan de igualdad

c) Costes derivados de la implantación de las medidas previstas en el primer año de vigencia del Plan de igualdad. No compatible con a) y b)

d) Contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y, como mínimo, de 1 año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad

Línea II. Conciliación. La empresa deberá contar al menos con 1 persona trabajadora para solicitar la Sublínea I y la Sublínea III. Para la Sublínea II debe contar al menos con 5 personas trabajadoras.

  • Sublínea I. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo.
  • Sublínea II. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias laborales.
  • Sublínea III. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo, como: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas a realizar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo.

Línea III. Certificaciones de RSE

La empresa deberá contar al menos con 5 personas trabajadoras.

  • Obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial.
Cuantía de la subvención:

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad

a) Hasta el 80%, máx. 3.000 € para empresas hasta 20 personas trabajadoras y máx. 5.000 € demás supuestos.

b) Hasta el 80%, máx. 1.500 € para empresas hasta 20 personas trabajadoras y máx. 3.000 € demás supuestos.

c) Hasta el 80%, máx. 1.000 € para empresas hasta 20 personas trabajadoras y máx. 2.000 € resto de supuestos.

d) 12.000 € por la contratación.

Línea II. Conciliación

  • Sublínea I: 2.000 € por persona trabajadora, máx. por empresa solicitante: 8.000 €. (+ 1.000€ si la tasa femenina igual o superior tasa masculina)
  • Sublínea II: 8.000 € por empresa solicitante. (+ 1.000€ si la tasa femenina igual o superior tasa masculina)
  • Sublínea III: Hasta el 80%, máximo 1.500 € por persona trabajadora beneficiada, y máximo 20.000 € por empresa solicitante. (+ 1.000€ si la tasa femenina igual o superior tasa masculina)

Línea III. Certificaciones de RSE

80% máx. 2.000 € por empresa solicitante

Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 10/03/2023

En concurrencia competitiva (por puntos).

Dirigido a:

Pymes o personas trabajadora autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Para las líneas II y III podrán presentar también solicitud las empresas con centro de trabajo en Galicia.

Envíanos tus consultas, solicita información y/o realiza sugerencias:

    Subvención

    Nombre y apellidos *

    Teléfono *

    Email *

    Empresa

    Actividad / Sector *

    Consulta

    Acepto las condiciones del aviso legal