Tipos de apoyo

Serán de aplicación los Incentivos a la contratación por cuenta ajena, en aquellos contratos realizados entre el 30/09/2023 y el 29/09/2024.

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas recogidas en alguno de los siguientes colectivos: personas jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, de 52 años o más, personas emigrantes retornadas, mujer o persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

b) Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo para personas jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, de 52 años o más, personas emigrantes retornadas, mujer o persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social..

c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos – discontinuos a un mínimo de 9 meses para los colectivos indicados en los apartados anteriores..

d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo (opcional): dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.  Solo aplica a los contratos que se incentiven en esta convocatoria.

Cuantía de la subvención:

a) Contratación indefinida inicial: entre 6.000 € y 24.500 €.

b) Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales: entre 2.000 € y 3.000 €.

c) Incremento de la duración anual:  incentivo de 4.000 €.

d) Adaptación de puestos de trabajo: ayuda de 1.000 €.

e) Formación: 4.000 €.

Plazo de solicitud:

Abrirá el 26/01/2024 y finalizará el 29/09/2024.

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada).

Dirigido a:

Personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se de ocupación, por lo menos, al 2 % sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

Envíanos tus consultas, solicita información y/o realiza sugerencias:

    Subvención

    Nombre y apellidos *

    Teléfono *

    Email *

    Empresa

    Actividad / Sector *

    Consulta

    Acepto las condiciones del aviso legal