Tipos de apoyo
  • Programa 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y en otros sectores productivos.

También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por lo que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

Cuantía de la subvención:

Entre 15% y 70%, en función de la tecnología renovable empleada, la potencia de generación y tamaño de la entidad solicitante.

Plazo de solicitud:

El plazo de solicitud abre el 21/10/2021 y finaliza el 31/12/2023.

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada).

Dirigido a:

Personas jurídicas, agrupaciones de empresas o personas físicas con o sin personalidad jurídica que ofrezcas bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

  • Gestores de polígonos industriales.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuación en el ámbito de la energía.
  • Empresas de servicios energéticos o proveedores de estos.

Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas.

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