Tipos de apoyo

Serán objeto de ayuda, los daños originados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles en:

• Edificaciones.
• Instalaciones.
• Maquinaria.
• Mercancías depositadas.
• Vehículos comerciales o industriales.

Cuantía de la subvención:

El 100 % del importe de los daños causados por los incendios conforme la valoración llevada a cabo en el informe de tasación de daños.

Límite por solicitante: 600.000,00 € por empresa.

Excepcionalmente, podrá incrementarse hasta 1.500.000,00 €

Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 30/09/2025.

Dirigido a:

Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos indicados en los que se produjeran los daños derivados de los incendios o de su extinción.

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