Tipos de apoyo

Ayudas para subvencionar parte de los gastos de la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa correspondientes a los tres meses anteriores y los cuatro meses posteriores al inicio de la actividad empresarial, salvo los gastos de constitución y apertura correspondientes al periodo comprendido desde los seis meses antes del inicio de la actividad hasta el 21/07/2023.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de constitución y apertura: honorarios y gastos de proyectos técnicos, honorarios del Registro Mercantil y honorarios de notarías.
  • Existencias iniciales de mercancías: primeras compras de mercancías, materias primas y otros consumibles utilizados en el proceso de producción o de servicio, así como subscripción a revistas y libros profesionales.
  • Gastos de alquiler: de inmuebles y locales, de vehículos industriales, y de aplicaciones y equipos informáticos y otros equipos audiovisuales. Sólo en el caso de que sea imprescindible para la realización de la actividad de la empresa.
  • Primas de seguros: seguros del local, de responsabilidad civil y cualquier otro afín y, como máximo, de un vehículo, sólo en el caso de que sea imprescindible para el desarrollo de su actividad.
  • Gastos de la actividad:  hosting y servicios web, papelería y material de oficina, asesoría, formación y cursos recibidos (directamente relacionados con la actividad a desarrollar), gastos de difusión de la actividad empresarial.
  • Derechos de propiedad industrial: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas de productos o servicios, nombres comerciales y dominio en Internet.
Cuantía de la subvención:

50%

Subvención máxima: 3.000 €

Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 21/07/2023.

En concurrencia competitiva (por puntos).

Dirigido a:

Personas físicas (autónomos/as)  y empresas privadas, independientemente de su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales y  personas emprendedoras que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, que iniciasen su actividad empresarial en el término municipal de Vigo (alta en el IAE) entre el 01/04/2022 y el 28/02/2023.

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