AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO - 2024 - TR341D
- Inicio
- Subvenciones
- AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO - 2024 - TR341D
Personas que causen alta definitiva en el régimen especial de personas autónomas u otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Línea 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica y mantnimiento del empleo como persona trabajadora autónoma
- Estén inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma.
- Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores al 09/01/2024.
- Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
- Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Línea 2: Ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia
- Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida en el momento de la presentación de la solicitud.
- Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma.
- Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
- Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas cuando formen parte de una comunidad de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación siempre que cumplan los requisitos anteriores.
Excluidas: las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras
Línea 1: Desde 2.000 € hasta un máximo de 7.000 €.
Línea 2: Importe de la Cuota reducida multiplicada por 12 y siempre que se acojan a la citada reducción.
El plazo de solicitud comienza el 16/01/2024 y finaliza el 30/09/2024.
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Concesión de 2 líneas de ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.
A las entidades que sean beneficiarias de la línea 2, destinada a sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas como trabajadoras autónomas, se les apoyará con una ayuda equivalente a la cuantía de la cuota reducida, multiplicada por 12 mensualidades.