Tipos de apoyo

Personas que causen alta definitiva en el régimen especial de personas autónomas u otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación siempre que cumplan las siguientes condiciones:

Línea 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica y mantnimiento del empleo como persona trabajadora autónoma

  • Estén inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma.
  • Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente anteriores al 09/01/2024.
  • Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Línea 2: Ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia

  • Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma.
  • Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas cuando formen parte de una comunidad de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación siempre que cumplan los requisitos anteriores.

Excluidas: las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras

Cuantía de la subvención:

Línea 1: Desde 2.000 € hasta un máximo de 7.000 €.

Línea 2: Importe de la Cuota reducida multiplicada por 12 y siempre que se acojan a la citada reducción.

Plazo de solicitud:

El plazo de solicitud comienza el 16/01/2024 y finaliza el 30/09/2024.

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

Dirigido a:

Concesión de 2 líneas de ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.

A las entidades que sean beneficiarias de la línea 2, destinada a sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas como trabajadoras autónomas, se les apoyará con una ayuda equivalente a la cuantía de la cuota reducida, multiplicada por 12 mensualidades.

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