Tipos de apoyo

Se consideran incentivable, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.  Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del tratado, si estos son un componente menor del producto final (cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final).

Serán gastos subvencionables:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10% del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.

c) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.

d) Costes generales vinculados a los apartados a) y b), consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. No podrá superar el 12% del importe total de todas las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c).

No se apoyarán los proyectos con importe subvencionable inferior a 60.000 €.

Cuantía de la subvención:

Empresas con productos finales que están Incluidos en su totalidad en el anexo I del tratado, hasta un 50%.

Empresas con productos finales que no están incluidos en su totalidad en el anexo I del tratado:

  • Microempresas y pequeñas empresas: hasta un 35%.
  • Empresas medianas: hasta un 25%.
  • Grandes empresas: hasta un 15%.
Plazo de solicitud:

El plazo de solicitud para la línea de subvención finaliza el 05/02/2024. En concurrencia competitiva. Puntuación mínima: 20 puntos.

El plazo de solicitud para la línea de préstamo finaliza el 29/03/2024. En concurrencia no competitiva. Por orden de entrada.

 

Dirigido a:

Empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.

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