BONO DE LAS PERSONAS AUTONOMAS - 2023 -TR341Q
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- BONO DE LAS PERSONAS AUTONOMAS - 2023 -TR341Q
Gastos realizados desde el 1/01/2023 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.
Inversiones para la mejora de competitividad:
- Compra de maquinaria.
- Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
- Inversiones para el relevo de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
- Compra de utillaje y herramientas.
- Reforma del local del negocio.
- Equipación informática.
- Equipación de oficina y/o negocio.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas, páginas web, Apps y redes sociales.
- Diseño de marca.
Subvención: 80 %.
Máxima subvención de 3.000 €.
El plazo finaliza el 29/09/2023.
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia y que en la fecha de solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 € y una facturación mínima anual de 12.000€, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
Sociedades y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que:
- En la fecha de solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
- Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000€, IVA incluido en la declaración referida al año 2021.
- Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2021 inferior a 30.000€ (según casilla 552 del Impuesto de sociedades).
Las entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, que tenga un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF inferior a 30.000 € (de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante).
Excluidas: Personas que hubiesen cobrado esta ayuda en alguna de las anteriores convocatorias.