Implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía 2022 - IN422N
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- Implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía 2022 - IN422N
Actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter, orientativo y no limitado, se relacionan a continuación:
- Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.
- Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.
Serán consideradas como subvencionables las siguientes tecnologías que cumplan los requisitos técnicos indicados en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre:
- Solar térmica.
- Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia).
- Biomasa.
- Microrredes de distrito de calor y/o frío.
- Pequeña empresa: 45 %.
- Mediana empresa: 40 %.
- Gran empresa: 35 %.
Adicionalmente cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, se incrementará la ayuda aplicable un 5%.
El plazo abre a las 09:00 del 20/04/2022 y finaliza el 02/01/2024
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
A. Personas físicas que habrán de estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.
B. Personas jurídicas.
C. Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública (art. 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público), así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
D. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.