PROGRAMA BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS – 2024 - TR341Q
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- PROGRAMA BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS – 2024 - TR341Q
Actuaciones de mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones realizadas desde el 01/01/2024 hasta la fecha de solicitud de la ayuda.
- Compra de maquinaria.
- Compra y/o instalación para mejorar la eficiencia energética.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o excesos.
- Compra de utillaje y herramientas.
- Reforma del local o espacio de negocio.
- Equipamiento informático.
- Equipamiento de oficina y/o negocio.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas webs, Apps y redes sociales.
- Diseño de marca.
Subvención: 60%.
Importe máximo de subvención 7.000 €
Del 29/01/2024 hasta 30/09/2024.
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
Personas trabajadoras autónomas de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad de colegio profesional con domicilio fiscal en Galicia, que a fecha de solicitud tengan:
- Una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de la actividad empresarial y profesional.
- Un rendimiento neto reducido de actividades económicas declarados en la declaración de IRPF anual inferior a 50.000 €,
- Y Una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido, referida al año 2022.
Las sociedades de cualquier clase incluidas las unipersonales y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que tengan:
- Una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
- Que tenga una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido, en la declaración referida al año 2022.
- Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades del año 2022 inferior a 50.000 € (según el recuadro 552 del impuesto de sociedades).
Las entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 50.000€ se refiere a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos de la actividad económica de la entidad solicitante) declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).
Excluidas:
- Personas autónomas colaboradoras y los familiares que habitualmente, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Personas autónomas administradoras que formen parte de una sociedad en un porcentaje superior al 25% de sus participaciones o del 33% de su capital.
- Personas que hubiesen sido beneficiarias entre el 2019 y 2023 (ambos incluidos).