Tipos de apoyo

Gastos e inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente realizadas entre el 1/01/2023 y el 02/10/2023:

1. Bono asesoramiento energético:

1.1 Diagnósticos energéticos: inventario y análisis del consumo de los principales equipos consumidores del centro de trabajo. Propuestas de optimización del consumo energético, mejora de la contratación y facturación de la energía.

1.2Auditorias energéticas: además del contenido de diagnosis deben contemplar la parte de análisis de consumo con mediciones.

2.Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico). Solo en blanco y negro y variantes de estos colores.

3.Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y elementos de control asociados.

4.Bonos instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garanticen un suministro de calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, sistema de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva…)

5. Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavadoras, secadores, planchas y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una calificación B o superior.

6. Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria (instalaciones fijas). También, la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control.

7. Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente

Cuantía de la subvención:

Inversión mínima: 1.000€ (sin IVA) por solicitud, 200 € para Bono asesoramiento energético en caso de solicitarlo exclusivamente.

Subvención: 80 % del coste elegible.

Máxima subvención de 6.000 €.

Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 29/06/2023.

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada).

Dirigido a:

Empresas legalmente constituidas y empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia siempre que su actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

  • Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas (45 a 47).
  • Transporte y almacenamiento (49 a 53).
  • Hostelería (55 a 56).
  • Información y comunicaciones (58 a 63).
  • Actividades financieras y de seguros (64 a 66).
  • Actividades inmobiliarias (68).
  • Actividades profesionales, científicas y técnicas (69 a 75).
  • Actividades administrativas y servicios auxiliares (77 a 82).
  • Educación (85).
  • Actividades sanitarias y de servicios sociales (86 a 88).
  • Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (90 a 93).
  • Otros servicios (94 a 96).

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