Tipos de apoyo

Ayudas para favorecer la contratación de mujeres desempleadas en la empresa ordinaria en ocupaciones masculinizadas con la finalidad de contribuir a incrementar las bajas tasas de ocupación femenina en dichas ocupaciones. Se establecen 2 líneas de ayuda:

LÍNEA 1: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE MUJERES DESEMPLEADAS.

Contrataciones por cuenta ajena de mujeres en ocupaciones masculinizadas o con infrarrepresentación femenina en la contratación de carácter indefinido bien a tiempo completo o tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada).  Se incluyen los contratos de trabajo indefinidos para la prestación de servicios fijos discontinuos, que deberán ser a tiempo completo y con una duración mínima de 6 meses.

Máximo de contratos por entidad beneficiaria: 7.

Contrataciones indefinidas realizadas desde el 01/01/2024 hasta el 20/10/2024.

LÍNEA 2: ADAPTACIÓN DE LOS ESPACIOS O DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. (OPCIONAL).

Gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, con la finalidad de eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en la empresa (aseos, vestuarios, espacios para menores, etc.). Gastos realizados entre el 01/01/2024 hasta el 20/10/2024.

Cuantía de la subvención:

LÍNEA 1: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE MUJERES DESEMPLEADAS.

  • Incentivo para contratación indefinida a tiempo completo entre 15.000 € y 26.250 € por contrato.
  • Contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial entre 7.500 € y 13.125 € por contrato

LÍNEA 2: ADAPTACIÓN DE LOS ESPACIOS O DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. (OPCIONAL):

  • Gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo: 100 % (máximo 10.000 €)
Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 30/09/2024 o hasta agotamiento de fondos.

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

Dirigido a:

Per­sonas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten mujeres por cuenta ajena en ocupaciones masculinizadas, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.

Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo me­nos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras  o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con disca­pacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

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