Tipos de apoyo

Las siguientes acciones que se realicen entre el 01/01/2024 y el 31/10/2024:

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad. La empresa deberá contar con mínimo de 10 personas trabajadoras y máximo de 49. Excepto en el caso de centros especiales de empleo que podrán superar dicho número.

a) Costes de elaboración del diagnóstico de la empresa desde la perspectiva de género.

b) Costes de la elaboración de un Plan de igualdad.

c) Costes derivados de la implantación de las medidas previstas en el primer año de vigencia del Plan de igualdad. No compatible con a) y b).

d) Contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y, como mínimo, de 1 año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad.

Línea II. Conciliación. La empresa deberá contar al menos con 1 persona trabajadora para solicitar la Sublínea I y la Sublínea III. Para la Sublínea II debe contar al menos con 5 personas trabajadoras.

  • Sublínea I. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo.
  • Sublínea II. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a 2 años.
  • Sublínea III. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo, como: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas a realizar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo. Se excluyen de esta Sublínea las empresas del sector TIC.

Línea III. Certificaciones de RSE. La empresa deberá contar al menos con 5 personas trabajadoras.

Obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial.

Cuantía de la subvención:

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad.

a) Hasta el 80%, máx. 3.000 € para empresas hasta 20 personas trabajadoras y máx. 5.000 € demás supuestos.

b) Hasta el 80%, máx. 1.500 € para empresas hasta 20 personas trabajadoras y máx. 3.000 € demás supuestos.

c) Hasta el 80%, máx. 1.000 € para empresas hasta 20 personas trabajadoras y máx. 2.000 € resto de supuestos.

d) 12.000 € por la contratación.

La contratación (d)) es compatible con las ayudas contempladas en los apartados a), b) y c).

Línea II. Conciliación

  • Sublínea I: 2.000 € por persona trabajadora, y máximo 8.000 € por empresa solicitante. (+ 1.000€ si la tasa de ocupación femenina es al menos igual a la masculina)
  • Sublínea II: 8.000 € por empresa solicitante. (+ 1.000€ si la tasa de ocupación femenina es al menos igual a la masculina)
  • Sublínea III: Hasta el 80%, máximo 1.500 € por persona trabajadora beneficiada, y máximo 20.000 € por empresa solicitante. (+ 10% si la tasa de ocupación femenina es al menos igual a la masculina)

Línea III. Certificaciones de RSE 

80% máx. 2.000 € por empresa solicitante.

El porcentaje subvencionable de los costes de consultoría no podrá exceder el 30% de la subvención.

Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 06/03/2024.

En concurrencia competitiva (por puntos).

Dirigido a:

Pymes o personas trabajadora autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Para las líneas II y III podrán presentar también solicitud las empresas con centro de trabajo en Galicia.

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