Tipos de apoyo

Se establecen dos tipos de apoyo a las personas trabajadoras autónomas:

–   Para las que cesaron su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.

–   Para las que estén de alta como personas trabajadoras autónomas y quieren volver a emprender en otro sector. Siendo un cambio de actividad a otros sectores económicos como los considerados emergentes o vinculados a la economía circular, entre otros.

Se estructuran en dos bonos:

1.   Bono alta nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio.

2.   Bono formación y/o mentoring para acompañar y ayudar en la puesta en marcha del negocio. La persona beneficiaria del Bono alta nueva oportunidad podrá recibir una ayuda para realizar un mínimo de 40 horas de formación.

Cuantía de la subvención:
  1. Bono alta nueva oportunidad: 9.000 €
  2. Bono formación y/o mentoring: ayuda de hasta 1.600 €

La ayuda máxima total será de 10.600 €

Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 31/10/2022

En concurrencia no competitiva  (por orden de entrada)

Dirigido a:

Serán beneficiarias de estas ayudas tanto las personas autónomas que quieren volver a emprender de nuevo como las personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad, en el periodo de 01/01/2022 a 30/10/2022:

  1. Requisitos para personas autónomas o que hayan sido autónomas con anterioridad y quieren volver a emprender.
    • Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral.
    • Estar inscrita como demandante de empleo con carácter previo a la nueva alta.
    • Transcurrir un periodo mínimo de 2 meses entre la nueva alta y la anterior baja por cuenta propia.
    • Domicilio fiscal y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
  2. Requisitos para personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad.
    • Tener cotizado, anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 6 meses ininterrumpidos.
    • Tener un alta como persona trabajadora autónoma en un sector diferente al anterior.
    • Domicilio fiscal y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

Estos requisitos deberán cumplirse bien a fecha de solicitud o bien en la fecha de inicio de actividad, según el caso.

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