Tipos de apoyo

Línea 1: tecnologías ambientales.

  • Creación de entornos que prioricen la luz natural.
  • Instalación de láminas de control solar en las ventanas para evitar la incidencia excesiva de los rayos solares en el interior y la pérdida calorífica en invierno, contribuyendo a la mejora del comportamiento energético del edificio.
  • Construcción de invernaderos adosados y de azoteas y terrazas verdes para crear un «efecto toldo», de manera que permita resguardar el edificio de la lluvia y mejorar el aislamiento, contribuyendo a una reducción en el uso de los sistemas de calefacción y climatización y la mejora ambiental.
  • Instalación de sistemas de aprovechamiento del agua.

Línea 2: mejora de la fachada del litoral gallego.

  • Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, como fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, hormigón o mortero de cemento.
  • Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico a consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
  • Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar finalizadas con placas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyan un impacto paisajístico.
  • Revestimiento de los muros de cierre de la parcela donde se sitúa el establecimiento turístico realizados con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 01/01/2023 y el 31/10/2023.

La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €.

Cuantía de la subvención:
  • Línea 1: hasta 90 % (máxima ayuda: 60.000 €).
  • Línea 2: hasta 80 % (máxima ayuda: 55.000 €).
Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 27/04/2023.

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada).

Dirigido a:

Personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el REAT, el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda.

En concreto, los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

  • Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
  • Empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

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