Subvenciones a las agencias de viaje - TU983C
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Se consideran gastos subvencionables todos aquellos comprendidos entre el 01/01/2022 y el 30/10/2022, con respecto a los conceptos siguientes:
1. Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia:
- Gastos relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación.
- Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
- Gastos relacionados con la promoción en línea
- Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas.
2. Gastos derivados de la transformación digital:
- Costes de licencias de programas de gestión.
- Gastos derivados de herramientas de comercialización y de servicios.
- Adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones.
- Asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.
- Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización
El importe máximo de subvención será del 100% del gasto subvencionable con los siguientes límites:
- Empresas de hasta 2 personas trabajadoras: 5.200 €.
- Empresas de 3 a 6 personas trabajadoras: 11.200 €.
- Empresas de 7 a 19 personas trabajadoras: 16.200 €.
- Empresas de 20 o más personas trabajadoras: 21.200 €.
Se consideran personas trabajadoras los contratados por cuenta ajena, así como los autónomos societarios.
Si la entidad solicitante tiene más de un establecimiento, el límite se ampliará de la siguiente forma:
- Entre 2 y 3 sucursales: 2.000 €.
- De 4 o más sucursales: 3.500 €.
El plazo finaliza el 30/06/2022.
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
Serán beneficiarias de estas ayudas las agencias viaje, tanto en su categoría de mayoristas, minoristas y mayoristas -minoristas, que tengan un centro de trabajo en Galicia y que tengan la condición de pyme.
Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).