Tipos de apoyo

Serán subvencionables los gastos en que hubiera incurrido la persona solicitante entre el 01/01/2023 y el 15/11/2023. En concreto:

1. Gastos derivados de la transformación digital.

  • Instalación de nuevos PMS (property management system) y ERP (enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.
  • Instalación de nuevos CRM (customer relationship management), tanto integrados con PMS como no integrados.
  • Instalación de un channel manager.
  • Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
  • Implementación de motores de reserva.
  • Incorporación de sistemas y metodologías para reforzar la seguridad de los datos.
  • Utilización de tecnologías disruptivas en la realización de la actividad de la empresa: blockchain, realidad virtual o aumentada, big data y análisis-explotación de datos, sensorización y comunicación entre máquinas, inteligencia artificial.

2. Gastos de equipamiento tecnológico necesarios para la transformación digital (máx. 10% de la inversión subvencionable).

3. Gastos de alojamiento o servicios en la nube necesarios para la transformación digital.

4. Gastos derivados de la creación del producto y/o comercialización del destino Galicia.

  • Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
  • Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.

 

Cuantía de la subvención:

El importe de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable.

La inversión máxima subvencionable será de hasta 15.000 € por persona beneficiaria, por lo que la ayuda máxima será de 12.000 €.

Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 07/08/2023.

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

Dirigido a:

Personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia y que hayan inscrito y autorizado o clasificado el establecimiento turístico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) para el que se solicita la ayuda.

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