Tipos de apoyo

Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas que se desarrollen entre el 01/01/2022 y el 31/10/2022.

¿Qué equipos te ayudarían estas subvenciones de hostelería en Galicia?

  1. Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y consignas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y software de control asociados.
  2. Sistemas de check-in automáticos.
  3. Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.
  4. Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores CO2, ionizadores, dispensadores, etc).
  5. Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc).
  6. Envoltorios y material de un solo uso. El total de los gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10% de los gastos totales subvencionables.
  7. Procesos de desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo del COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común.
  8. Nuevo equipamiento de higienizado y lavado.
  9. Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conservación.
  10. Equipamiento multiservicio.
Cuantía de la subvención:

90% de la inversión.

Subvención máxima por beneficiario = 50.000 €.

Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 01/08/2022.

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada).

Dirigido a:

Pymes (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) del sector de la hostelería que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia donde deben desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda y que no habían sido beneficiarias de esta misma subvención en la convocatoria 2021.

A efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería:

  • Hoteles, hostales.
  • Casas rurales, albergues turísticos y otros tipos de alojamiento.
  • Restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.

Quedan expresamente excluidas las viviendas de uso turístico.

Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT).

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