Subvenciones para inversiones en equipamientos postcovid de los establecimientos hosteleros 2022 - TU503E
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- Subvenciones para inversiones en equipamientos postcovid de los establecimientos hosteleros 2022 - TU503E
Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas que se desarrollen entre el 01/01/2022 y el 31/10/2022.
¿Qué equipos te ayudarían estas subvenciones de hostelería en Galicia?
- Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y consignas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y software de control asociados.
- Sistemas de check-in automáticos.
- Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.
- Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores CO2, ionizadores, dispensadores, etc).
- Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc).
- Envoltorios y material de un solo uso. El total de los gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10% de los gastos totales subvencionables.
- Procesos de desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo del COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común.
- Nuevo equipamiento de higienizado y lavado.
- Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conservación.
- Equipamiento multiservicio.
90% de la inversión.
Subvención máxima por beneficiario = 50.000 €.
El plazo finaliza el 01/08/2022.
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
Pymes (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) del sector de la hostelería que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia donde deben desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda y que no habían sido beneficiarias de esta misma subvención en la convocatoria 2021.
A efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería:
- Hoteles, hostales.
- Casas rurales, albergues turísticos y otros tipos de alojamiento.
- Restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.
Quedan expresamente excluidas las viviendas de uso turístico.
Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT).