Tipos de apoyo

Incentivos ligados a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.

Serán actuaciones subvencionables:

  • Actividad 1. Achatarramiento.
  • Actividad 2. Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
  • Actividad 3. Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
  • Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  • Actividad 5. Adquisición de semirremolques para autopista ferroviarias.
Cuantía de la subvención:
  • Actividad 1:  45% (máx. 25.000 € por vehículo)
  • Actividad 2: 40% (máx. 200.000 € por vehículo)
  • Actividad 3: Entre 6.000 € y 20.000 € por vehículo
  • Actividad 4: Entre 10.000 € y 70.000 € por punto de recarga
  • Actividad 5: 1.000 € por semirremolque

Las cuantías totales quedan sujetas a un número máximo de adquisición de elementos que corresponda a cada actividad indicada. 

Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 30/04/2024, excepto la actividad 4 que será el 31/12/2023.

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

Dirigido a:

Personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en Galicia que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 t de masa máxima a la fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021 de 16 de noviembre.

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