Tipos de apoyo

Se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones realizadas desde el 01/12/2022 hasta el 20/09/2023, siguiendo los módulos establecidos.

1. Línea de digitalización comercial

Se establecen dos módulos de actuaciones subvencionables en función del grado de digitalización del comercio. La realización de las actuaciones del módulo I y las del módulo II son incompatibles y excluyentes entre sí.

Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física sin página web o página web sin actualizar.

Módulo I: digitalización básica del entorno comercial omnicanal, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones: Implantación web sin venta en línea con los requisitos establecido en la convocatoria; Adquisición de hardware (TPV o Tablet) y lector de código de barras), software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada, impresora de código de barras térmica 1D/2D y herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web con o sin venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I.

Módulo II: actuaciones de digitalización de las recogidas en la orden de convocatoria.

Comerciantes minoristas sin tienda física.

Módulo I: puesta en marcha de la actividad comercial con venta en línea, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las actividades contempladas en las bases de convocatoria.

Módulo II: actuaciones de digitalización de empresas recogidas en la orden de convocatoria, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I.

2. Línea de modernización comercial.

Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física.

Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionado con la actividad comercial o artesanal así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

 

Cuantía de la subvención:

80% de las inversiones máximas subvencionables, cada módulo está sujeto a importes máximos subvencionables.

Plazo de solicitud:

El plazo finaliza el 28/03/2023.

En concurrencia competitiva (por puntos).

Dirigido a:

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

Comerciantes minoristas:

a) Desarrollo de la actividad comercial y domicilio social en Galicia que no tengan la consideración de gran establecimiento. En caso de tener actividad comercial online deberán tener domicilio social en Galicia.

b) Pymes que tengan un número de trabajadores/as igual o inferior a 20, incluidas las personas en situación de autoempleo.

c) Actividad principal sea una actividad comercial de los epígrafes IAE establecidos en convocatoria.

d) Desarrollen su actividad comercial en un establecimiento comercial con superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 m2, excepto en caso de actividad comercial encuadrada en IAE 653.1.

Talleres artesanos:

Inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el 28/03/2023.

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